Apreciaciones en torno a un fallo sobre la configuración del delito de abuso sexual
¿Se puede abusar sexualmente de alguien sin tocarlo y estando a una gran distancia?
Palabras clave:
abuso sexual, delitos propia mano, producción de imágenes con contenido sexual, violencia de género, violencia digitalResumen
En primer lugar, se utiliza como disparador un fallo del Tribunal Superior de Córdoba, que convalida y aplica la calificación de abuso sexual a hechos cometidos a distancia y sin tocar, ni tener inmediación con la víctima. Vamos a analizar los argumentos del Tribunal y los de la defensa, que sostiene que no se puede abusar a alguien sin tocarlo, y trataremos de desenmascarar las razones que sostienen una falacia dogmática. Esto ya tenía respuesta en un autor nacional hace más de cuarenta años y, pese a sus sólidos argumentos, se encontraba solapada y desautorizada por una interpretación doctrinaria contemporánea, que, en forma paradojal, no se adapta a los tiempos actuales y va de contramano con la normativa nacional e internacional de protección de violencia contra la mujer; ello le resta valor a una situación socialmente perjudicial, pero, por sobre todas las cosas, parece desconocer o negar el texto de la ley vigente.
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