Prevención del lavado: Aspectos de la identificación del cliente
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LavadoResumen
La legislación actual vigente (ley 25.246) menciona a los «Profesionales de Ciencias Económicas» dentro de sus sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre operaciones realizadas por personas físicas o jurídicas que podrían
configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
El contador público (CP) es uno de los sujetos obligados por la UIF y como tal tiene la exigencia de la identificación del cliente.
Según la resolución, es menester llevar un legajo permanente con toda la información necesaria que hace a identificar correctamente al cliente en sus dimensiones aplicables a la materia. Tal requerimiento deberá llevarse de forma que se cumplan con dos características principales: por un lado, de forma constantemente actualizada (frecuencia mínima anual), y por otro lado, como documentación respaldatoria del trabajo realizado por el profesional como sujeto obligado.